Seguro de Vida: Conocé en detalle tu cobertura

domingo, 13 de marzo de 2016

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Muerte (básica) 
Cubre
Muerte por cualquier causa, las 24 horas del día. 
Esta cobertura no tiene exclusiones en cuanto a residencia o viajes (dentro o fuera del país) que pueda realizar el asegurado. 
Edad máxima de permanencia: 75 años en Vida Individual y Vida Premium. 70 en Vida Plus 
Muerte accidental 
Si el asegurado muere como consecuencia de un accidente.
Indemnización a beneficiarios: 100% del capital asegurado por muerte. 
Edad máxima de permanencia: 65 años en todos los planes 
Principales Exclusiones
Casos que afecten al asegurado como consecuencia de enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza 
Ocupaciones riesgosas o práctica de deportes peligrosos 
Pérdidas parciales por accidente 
Cubre
Pérdidas parciales como consecuencia de un accidente (manifestadas dentro de los 180 días de ocurrido el evento). 
Miembros: se entiende por pérdida la amputación o inhabilitación funcional completa y definitiva Ojos: pérdida de la vista de manera total e irrecuperable.
Indemnización: se abonará el % correspondiente según el tipo de pérdida sufrida. 
Edad máxima de permanencia: 65 años en todos los planes.
Principales Exclusiones
Casos que afecten al asegurado como consecuencia de enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza.
Ocupaciones riesgosas o práctica de deportes peligrosos.
Incapacidad total y permanente 
Cubre
Si el asegurado sufriese una incapacidad total y permanente causada por enfermedad o accidente que afecte su capacidad de trabajar y le impida generar ingresos. 
Indemnización: 100% del capital asegurado por muerte. 
Edad máxima de permanencia: 65 años en todos los planes 
Principales Exclusiones
Ocupaciones riesgosas o práctica de deportes peligrosos 
Indemnización adicional por muerte accidental 
Cubre
Beneficio que se le concederá al asegurado cuando éste fallezca a consecuencia de un accidente, durante la vigencia de su seguro, antes de cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, y siempre que el fallecimiento se produzca dentro de los ciento ochenta (180) días del accidente. 
A los efectos de esta cobertura, se entiende por accidente a todo acontecimiento externo, violento y fortuito, independiente de la voluntad del asegurado. 
Principales Exclusiones
A las exclusiones de la cobertura de muerte, se suman las que enumeran a continuación: • Inhalación de gases o envenenamiento de cualquier naturaleza. • Fenómenos sísmicos, huracanes. 
Adelanto del capital asegurado ante el diagnóstico de enfermedades terminales 
Cubre
Beneficio que se le concederá al asegurado que se le diagnostique una enfermedad terminal, siempre y cuando tal diagnóstico hubiese sido emitido por primera vez y con posterioridad a la fecha indicada como fecha de inicio de vigencia de la cobertura y antes de la fecha en la cual el asegurado alcance los sesenta y cinco (65) años de edad. 
El diagnóstico deberá ser realizado por médico especialista matriculado, y deberá indicar, con certeza médica, que el asegurado padece una enfermedad que le producirá el fallecimiento dentro de los próximos doce (12) meses luego de realizado tal diagnóstico. 
Principales Exclusiones
• Herida o enfermedad infligida intencionalmente a sí mismo. 
• Abuso de alcohol, uso de drogas o narcóticos, salvo que estas hubiesen sido prescriptas por un profesional médico y consumidas de acuerdo con tal prescripción. 
• Intervenciones médicas o tratamientos con drogas o materiales que se encuentren en procesos de experimentación, cualquiera sea su etapa de desarrollo. 
• Toda enfermedad que tenga origen o causa en el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). 
• Anomalías congénitas y patologías derivadas o resultantes de las mismas. 
Trasplantes de órganos 
Cubre
Beneficio que se otorgará en caso de diagnosticársele al asegurado la necesidad de realizarse alguno de los siguientes trasplantes (siempre que la operación se haya concretado fehacientemente): 
• Corazón y pulmón. 
• Corazón. 
• Pulmón. 
• Hígado. 
• Páncreas. 
• Riñón. 
• Médula ósea. 
• Córnea. 
Principales Exclusiones
A las exclusiones de la cobertura de muerte, se suman los transplantes originados, directa o indirectamente, por:
• Enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las que el asegurado padeciere con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de esta cláusula adicional.
• Los intentos de suicidio o lesiones autoinfringidas. 
• Abuso de alcohol, drogas o narcóticos. 
• Enfermedades relativas al Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o a la condición de HIV positivo. 
Renta diaria por internación a causa de accidente (exclusivo Vida Premium) 
Cubre
En caso de que el asegurado sufriese algún accidente que causare su internación en algún establecimiento asistencial, San Cristóbal pagará al asegurado la renta estipulada en las condiciones particulares por cada día de internación. Se considera consecuencia de accidente a toda internación motivada por las lesiones que sufriera el asegurado directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de su voluntad, descartándose todo tipo de enfermedad e infecciones, y en tanto la internación se suscite dentro de las 72 horas de producido dicho accidente. La renta diaria será abonada desde el cuarto día de internación del asegurado, hasta un máximo de 180 días por año, en tanto la internación hubiese superado el período mínimo de Internación establecido en las condiciones particulares. Se entiende por “período mínimo” la cantidad de días de internación, completos y consecutivos, que el asegurado debe cumplir para tener derecho a los beneficios otorgados por esta cláusula adicional. 
Principales Exclusiones
A las exclusiones de la cobertura la cobertura básica, se suman las que enumeran a continuación: 
• Inhalación de gases y/o vapores. 
• Envenenamiento de cualquier naturaleza, originados a causa de catástrofe. 
• Tentativa de suicidio o lesiones autoprovocadas intencionalmente por el asegurado.
• En los seguros sobre la vida de un tercero, las lesiones provocadas deliberadamente por un acto ilícito del tomador. 
Indemnización adicional por fallecimiento conjunto de ambos cónyuges (exclusivo Vida Premium) 
Cubre
Se concederá este beneficio cuando el asegurado fallezca junto con su cónyuge a consecuencia de un mismo accidente, siempre que éste se produzca durante la vigencia del seguro y antes de cumplir sesenta y cinco (65) años de edad el asegurado, y que ambos fallecimientos se produzcan dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el accidente. 
A los efectos de la presente cobertura, se entiende por accidente a todo acontecimiento externo, violento y fortuito, independiente de la voluntad del asegurado o de su cónyuge. 
Principales Exclusiones
A las exclusiones de la cobertura la cobertura básica, se suman las que enumeran a continuación: • Inhalación de gases o envenenamiento de cualquier naturaleza. 
• Fenómenos sísmicos y huracanes.
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