Vida Colectivo

domingo, 13 de marzo de 2016

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Seguros Optativos 
De libre contratación para cualquier grupo de personas unidas por un interés en común.​ 
Empleados de un mismo empleador 
Este seguro es contratado por empleadores, de forma voluntaria, para brindar a sus empleados un beneficio adicional a la remuneración habitual.
Grupos de afinidad 
Cobertura contratada por organizaciones específicas (sociedades, sindicatos, mutuales, etc.) que buscan otorgar a los miembros que las componen, los beneficios de un seguro de vida.
Deudores de un mismo acreedor 
Cubre el capital que el asegurado adeude, al momento de su fallecimiento, a un acreedor.
Obligaciones laborales previstas en la ley de contrato de trabajo 
Ampara al empleador ante las indemnizaciones que está obligado a pagar, por muerte o invalidez total y permanente, a sus empleados o sus derecho habientes (Ley de Contrato de Trabajo N°20.744).
El pago de esta indemnización es obligatorio, pero no así la contratación de esta cobertura. Es por ésta razón, se la considera como "optativa".

Vida Colectivo
Los hay obligatorios y optativos. La contratación de los primeros, son exigencias con las que debe cumplir todo empleador. Los optativos, son una opción de cobertura voluntaria y colectiva, cuyo fin es brindar ayuda económica a las familias del grupo de asegurados u otros beneficiarios designados por éstos.
Seguros Obligatorios Exigidos a empleadores por el Estado nacional
Decreto Ley 1567/74 
Alcanza a trabajadores en relación de dependencia.
Convenio Mercantil (130/75) 
Alcanza a empleados de comercio.
Ley 16.600 para Trabajadores rurales 
Cubre muerte e invalidez total y permanente de personal rural.

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