Seguros Optativos
De libre contratación para cualquier grupo de personas unidas por un interés en común.
Empleados de un mismo empleador
Este seguro es contratado por empleadores, de forma voluntaria, para brindar a sus empleados un beneficio adicional a la remuneración habitual.
Grupos de afinidad
Cobertura contratada por organizaciones específicas (sociedades, sindicatos, mutuales, etc.) que buscan otorgar a los miembros que las componen, los beneficios de un seguro de vida.
Deudores de un mismo acreedor
Cubre el capital que el asegurado adeude, al momento de su fallecimiento, a un acreedor.
Obligaciones laborales previstas en la ley de contrato de trabajo
Ampara al empleador ante las indemnizaciones que está obligado a pagar, por muerte o invalidez total y permanente, a sus empleados o sus derecho habientes (Ley de Contrato de Trabajo N°20.744).
El pago de esta indemnización es obligatorio, pero no así la contratación de esta cobertura. Es por ésta razón, se la considera como "optativa".
Los hay obligatorios y optativos. La contratación de los primeros, son exigencias con las que debe cumplir todo empleador. Los optativos, son una opción de cobertura voluntaria y colectiva, cuyo fin es brindar ayuda económica a las familias del grupo de asegurados u otros beneficiarios designados por éstos.
Seguros Obligatorios
Exigidos a empleadores por el Estado nacional
Decreto Ley 1567/74 Alcanza a trabajadores en relación de dependencia.
Convenio Mercantil (130/75)
Alcanza a empleados de comercio.
Ley 16.600 para Trabajadores rurales
Cubre muerte e invalidez total y permanente de personal rural.
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