Seguro de Vida: Preguntas frecuentes

domingo, 13 de marzo de 2016

Share this history on :

¿En qué puede beneficiarme contar con un seguro de Vida?
En caso de ser sostén de su hogar, con un seguro de vida usted asegura el futuro de su familia. El/los beneficiarios designado/s, obtienen un capital en caso de que usted fallezca, lo que les permitirá mantener su nivel de vida, proteger la inversión de un negocio, cancelar deudas o créditos tomados por el asegurado, etc.
¿Existen edades límite para contratar este seguro?
Sí, existen límites para tomar el seguro y también de permanencia. La edad mínima para ingresar es 18 años y la máxima 60 en Vida Individual, 65 en Vida Plus y 70 en Vida Premium.  Para Vida Plus, a partir de los 60 años sólo se puede contratar la cobertura básica. En Vida Premium esta limitación comienza a partir de los 65 años. El límite de permanencia es 70 años para la cobertura básica y 65 para las adicionales.
¿Tendré que pasar un reconocimiento médico para contratar este seguro?
Para contratar Vida Plus o Vida Premium, bastará con presentar una Declaración de Salud.En el caso de Vida Individual, si contrata la cobertura a partir de los 46 años deberá acompañar la Declaración de Salud con un examen clínico (realizado por su médico de cabecera o por un profesional contratado por San Cristóbal) y pruebas de laboratorio –análisis de sangre y orina- en un centro a designar por San Cristóbal. 
¿A quiénes puedo designar como beneficiarios? 
Puede elegir a cualquier persona como beneficiaria de su seguro de vida.
La designación deberá realizarla por escrito en su solicitud individual de seguro o en cualquier otra comunicación posterior.

Si designa varias personas sin indicación de proporciones, el beneficio se liquidará por partes iguales y con derecho a acrecer.
Si un beneficiario fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado, la asignación correspondiente del seguro acrecerá la de los demás beneficiarios, si los hubiere, en la proporción de sus propias asignaciones.

Si no designa beneficiario/s o por cualquier causa la designación resulta ineficaz o queda sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. 
  
¿Qué se considera accidente?
Todo acontecimiento que cause una lesión corporal al asegurado, ocasionada exclusivamente por causas externas, violentas, fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de la voluntad del asegurado.
¿Se cancelará mi póliza alguna vez por motivos de salud?
No.
Thank you for visited me, Have a question ? Contact on : youremail@gmail.com.
Please leave your comment below. Thank you and hope you enjoyed...

0 comentarios:

Publicar un comentario