Accidentes Personales
¿Qué se considera "accidente"?
Se considera accidente a toda lesión corporal, determinable por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
¿Quiénes pueden contratar este tipo de seguros?
Podrán ser contratantes de esta clase de seguros aquellas personas físicas, con una edad comprendida entre los 18 y los 65 años, y podrán ser asegurados aquellas de entre 14 y 65 años, que no padezcan enfermedades que constituyan un riesgo de accidente agravado y que, además, desarrollen una actividad comprendida en alguna de las categorías de riesgo incluidas en los planes.
Por lo anterior, no se considerarán personas asegurables, los sordos, ciegos, miopes con más de 10 dioptrías, los mutilados, paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados, los afectados por una invalidez considerada excesivamente grave, etc.
Por lo anterior, no se considerarán personas asegurables, los sordos, ciegos, miopes con más de 10 dioptrías, los mutilados, paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados, los afectados por una invalidez considerada excesivamente grave, etc.
¿Estoy cubierto tanto en mi hogar como fuera de él?
Las coberturas de este seguro lo protegerán durante las 24 horas del día, extendiéndose al tránsito y/o permanencia en el extranjero, con excepción de países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina.
Por otra parte, este seguro le ofrece la posibilidad de acceder a la misma cobertura pero con un alcance parcial (modalidad de contratación individual). En este caso, el alcance se limitará al horario habitual de tareas, de acuerdo al tipo de actividad que desarrolle, y al tránsito y/o permanencia en el extranjero, cuando éstos se originen a causa o con motivo del trabajo.
Por otra parte, este seguro le ofrece la posibilidad de acceder a la misma cobertura pero con un alcance parcial (modalidad de contratación individual). En este caso, el alcance se limitará al horario habitual de tareas, de acuerdo al tipo de actividad que desarrolle, y al tránsito y/o permanencia en el extranjero, cuando éstos se originen a causa o con motivo del trabajo.
¿La cobertura del seguro se extiende si me encuentro en el extranjero?
La cobertura ofrecida se extiende a países de todo el mundo que mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina y sin ningún costo adicional.
En caso de sufrir un accidente, ¿cuento con algún servicio adicional?
Con el objeto de ampliar y/o complementar la protección básica del seguro, en caso de accidente, se han dispuesto los siguientes servicios adicionales sin cargo:
• Gastos de sepelio ante fallecimiento por cualquier causa de la persona asegurada.
• Gastos de alojamiento y traslado de un familiar directo para la asistencia de la persona asegurada por accidentes sufridos fuera de su domicilio.
• Asistencia familiar por fallecimiento por cualquier causa de la persona asegurada.
Por su parte, dado que los menores de 18 años no son asegurables, en la modalidad de contratación familiar se prevén servicios adicionales específicos para ellos:
• Cobertura de invalidez permanente (total o parcial) para los hijos con edades entre los 5 y los 18 años.
• Gastos de alojamiento y traslado de un familiar directo para la asistencia de los hijos menores de 18 años por accidentes sufridos fuera de su domicilio.
• Asistencia a los hijos menores de 18 años por muerte o invalidez permanente superior al 30 por ciento del titular o del cónyuge.
• Gastos de sepelio ante fallecimiento por cualquier causa de la persona asegurada.
• Gastos de alojamiento y traslado de un familiar directo para la asistencia de la persona asegurada por accidentes sufridos fuera de su domicilio.
• Asistencia familiar por fallecimiento por cualquier causa de la persona asegurada.
Por su parte, dado que los menores de 18 años no son asegurables, en la modalidad de contratación familiar se prevén servicios adicionales específicos para ellos:
• Cobertura de invalidez permanente (total o parcial) para los hijos con edades entre los 5 y los 18 años.
• Gastos de alojamiento y traslado de un familiar directo para la asistencia de los hijos menores de 18 años por accidentes sufridos fuera de su domicilio.
• Asistencia a los hijos menores de 18 años por muerte o invalidez permanente superior al 30 por ciento del titular o del cónyuge.
¿Este seguro tiene algún "período de carencia"?
El seguro en sí no contempla un período de carencia, salvo en el caso que usted decida contratar la cobertura adicional de Renta Diaria, la cual tiene una carencia de 15 días a partir del inicio del tratamiento médico.
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