Integral Comercio
Incendio.
• Realice la correspondiente denuncia policial.
• Tramite la constancia de bomberos que certifique el siniestro.
• Diríjase a la sucursal de San Cristóbal más cercana o contáctese con su Productor Asesor de confianza, dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho, para realizar la correspondiente denuncia administrativa. No olvide llevar con usted la denuncia policial y, en caso de poseerla, la constancia de bomberos que certifique el hecho.
• Tramite la constancia de bomberos que certifique el siniestro.
• Diríjase a la sucursal de San Cristóbal más cercana o contáctese con su Productor Asesor de confianza, dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho, para realizar la correspondiente denuncia administrativa. No olvide llevar con usted la denuncia policial y, en caso de poseerla, la constancia de bomberos que certifique el hecho.
Robo.
• Realice la correspondiente denuncia policial.
• Diríjase a la sucursal de San Cristóbal más cercana o contáctese con su Productor Asesor de confianza, dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho, para realizar la correspondiente denuncia administrativa. Para esto, llevar con usted la denuncia policial.
• Diríjase a la sucursal de San Cristóbal más cercana o contáctese con su Productor Asesor de confianza, dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho, para realizar la correspondiente denuncia administrativa. Para esto, llevar con usted la denuncia policial.
Accidentes Personales.
Diríjase a la sucursal de San Cristóbal más cercana o contáctese con su Productor Asesor de confianza, dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho, para realizar la correspondiente denuncia administrativa. La documentación que deberá presentar usted o su beneficiario, dependerá del tipo de siniestro a denunciar:
• Lesiones físicas y/o necesidad de atención médica.
· Certificado médico de la primera atención.
· Comprobantes originales de gastos médicos (recetas, facturas, troquel del medicamento adquirido, etc.).
• Muerte:
· Certificado de defunción legalizado.
· Declaratoria de herederos, de no existir designación de beneficiario.
· Certificado médico de la primera atención.
· Comprobantes originales de gastos médicos (recetas, facturas, troquel del medicamento adquirido, etc.).
• Muerte:
· Certificado de defunción legalizado.
· Declaratoria de herederos, de no existir designación de beneficiario.
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