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Carlos Gutierre
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Es un sistema de compensación de siniestros brindado por diez de las principales compañías de seguro del mercado sin costo adicional para el asegurado. Dicho sistema implica un cambio de paradigma en el mercado del seguro automotor ya que modifica sustancialmente la modalidad de atención de nuestros asegurados.
Antes de la implementación de CLEAS, la persona no responsable del siniestro debía reclamar ante la aseguradora del vehículo que provocó el accidente. Con CLEAS, cuando chocan dos vehículos asegurados en las compañías adheridas al sistema, el asegurado no responsable del accidente será atendido y resarcido por su propia compañía aseguradora. La compañía del tercero responsable reembolsará el valor de un módulo a la compañía del asegurado inocente mediante un procedimiento de clearing.
La implementación del sistema tiene por objetivo dar celeridad a la tramitación y resolución de los siniestros mediante la reparación del vehículo, asegurando de esta forma, que el mismo retorne al parque automotor en las condiciones apropiadas.
Con CLEAS, se garantiza un contacto exclusivo del asegurado con la compañía de su elección, lo que permite mejorar el vínculo con el cliente y acortar los tiempos de reclamo y denuncia, beneficiando además, toda la gestión de los procesos.
Compañías adheridas a CLEAS
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Siniestros que pueden tramitarse por CLEAS
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- San Cristóbal
- Sancor
- La Segunda
- Mapfre
- QBE - La Buenos Aires
- Allianz
- El Comercio
- Seguros Rivadavia
- Río Uruguay Seguros
- Liberty
- Zurich
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Aquellos en que los que intervienen sólo 2 vehículos con seguros vigentes en las compañias adheridas al sistema, excluidas motos y vehículos de más de 9 toneladas de peso bruto total (ómnibus y camiones). No incluye daños ajenos a la colisión.
Se atenderán sólo los siniestros con daños materiales, inferiores a 45.000 ocurridos en Argentina.
Aquellos que no arrojen como resultado lesiones y/o muerte
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Cómo tramitar un siniestro por CLEAS
¿Quién debe firmar la denuncia de siniestro?
La denuncia de siniestro debe ser expresamente firmada por el “asegurado”. San Cristóbal no aceptará denuncias, cuyas firmas sean ajenas al asegurado, salvo que este último le haya otorgado mandato expreso a una tercera persona (productor asesor, conductor, etc.).
El sistema CLEAS es una modalidad que se establece en el contrato de seguro de automotores, en este sentido, el consentimiento, como forma de perfeccionamiento del contrato, debe manifestarse por ofertas (San Cristóbal) o propuestas de una de las partes y aceptarse por la otra (asegurado o tomador de la póliza). A tal efecto, en el punto 12 del formulario de denuncia se le solicita al asegurado que indique si opta o no por este sistema y en el punto 13 se le solicita su firma con carácter de declaración jurada.
¿Cuáles son los plazos de cumplimiento en CLEAS?
A partir del inicio del reclamo, existe un plazo máximo de 7 días hábiles nacionales para rechazar el reclamo o para aceptarlo.
En el caso en que las compañías intervinientes soliciten posteriormente información que contribuya a esclarecer el hecho, se establece un plazo máximo de 4 días hábiles nacionales para proceder a la resolución del reclamo, a contar desde la recepción de la información mencionada. Dichos plazos no son acumulativos en caso de responder antes del límite de tiempo.
¿Qué consecuencias trae no cumplir con los plazos establecidos?
El no cumplimiento de los mismos puede perjudicar al asegurado, toda vez que tras su vencimiento operará la “aceptación tacita de responsabilidad” aunque no lo sea realmente, afectando negativamente su siniestralidad. Por esta razón, es elemental darle prioridad a las respuestas de la tramitación de estos siniestros, tales como la entrega a tiempo y en forma (completa y firmada por el asegurado) de las denuncias en las oficinas de San Cristóbal, etc.
¿Cómo puede contribuir su productor asesor para agilizar la tramitación?
Su mayor contribución está en la toma de denuncia, completando o solicitando al asegurado que complete la mayor cantidad de datos posibles (datos del asegurado, del tercero, del vehículo de ambos, croquis, semáforos, narración clara del hecho, etc.). También resulta indispensable que la denuncia la envíe con las fotografías de los daños originados por el siniestro.
¿Cómo se debe proceder cuando el asegurado no realice la denuncia?
La responsabilidad sea por acuerdo entre las Compañías o de manera tácita, no puede anularse. En el caso que San Cristóbal no cuente con la denuncia de su Asegurado, y de ser así requerido por la otra Compañía, deberá aceptar la responsabilidad tácita.
¿Cómo se determina la culpabilidad? La culpabilidad se determina con el dictamen de ambas compañías basado en las normas de tránsito vigentes y la utilización del Manual de Criterios creado por consenso de las Compañías adheridas para la atención de casos especiales.
¿Como se debe actuar cuando exista, en principio, culpa compartida?
La metodología CLEAS no admite culpa compartida, por lo que se debe realizar un análisis exhaustivo del siniestro para tratar de evitar el pedido de baja de las partes. Este análisis debe realizarse dentro del plazo estipulado por el CLEAS.
¿Puede el asegurado solicitar la tramitación del siniestro por CLEAS, después de haber optado por no hacerlo?
Para los casos en que al inicio de la tramitación el asegurado no acepte ingresar a CLEAS y luego sí opte por hacerlo, bastará con que deje plasmada su decisión en un escrito y refrende con su firma. A partir de ese momento, se ingresa a la etapa de determinación de responsabilidad.
¿Qué puede hacer el asegurado cuando no está de acuerdo con que se le impute la responsabilidad del siniestro?
Puede contactarse con la sucursal/delegación de San Cristóbal, para que el personal de la misma ponga a su disposición toda la información que permitió arribar a la conclusión dictaminada.
Si aún así, el Asegurado no está de acuerdo puede dirigirse a la otra compañía (como se hace tradicionalmente por ser supuestamente no responsable) y solicitar la reparación de su vehículo, previa presentación de la documental de reclamo correspondiente.
La otra compañía dispondrá de los elementos necesarios para demostrarle lo contrario. Si el asegurado persiste con la idea de su no culpabilidad, puede iniciar una demanda a esa compañía y, en tal caso, dicha compañía deberá dar de baja la tramitación del aplicativo CLEAS por inclusión de una demanda judicial.
¿Es factible que el Asegurado decida desistir de las lesiones sufridas para que San Cristóbal le repare su vehículo?
Sí, y como en todos los casos, el asegurado debe firmar la solicitud de reparación y conformidad del arreglo.
¿Cómo se considera la siniestralidad del asegurado en CLEAS?
Cuando se define en CLEAS que el asegurado es “no responsable” del siniestro, su siniestralidad no se ve afectada, en caso contrario, sí la afecta.
¿Cómo influye el reclamo judicial en un caso tramitado por CLEAS?
Quedará fuera de convenio todo siniestro que haya sido objeto de reclamo judicial o trámite de mediación iniciado por cualquiera de los intervinientes, salvo que ya se hubiera determinado el responsable dentro del sistema, en cuyo caso, la aseguradora del no responsable deberá extremar todos los medios a su alcance a efectos de reparar el daño sufrido por este último.
¿Cómo se tramitan las denuncias que se inician en SIDEAT? (Exclusivo para Sucursal Rosario)
Cuando un Asegurado de San Cristóbal efectúe la denuncia en el SIDEAT, personal de este organismo, en conocimiento con la metodología CLEAS, lo orientará sobre los pasos a seguir.
Posteriormente, cuando el Asegurado se acerque a San Cristóbal:
- Si San Cristóbal ya dispone de la denuncia en su sistema transaccional, se le solicitará al Asegurado la conformidad de ingresar a CLEAS y la firma de la denuncia.
- Si San Cristóbal no dispone aún de la denuncia en su sistema transaccional, se deberá tomar un formulario de denuncia SIN 25 (versión 09/07) y completar el texto en el cual el Asegurado se adhiere o no a la metodología CLEAS para la resolución del siniestro.
¿Qué casos están excluidos de este sistema?
- Cuando sean protagonizados por casa rodantes sin propulsión propia, tráiler, tractores, máquinas rurales, acoplados para trabajos rurales, camiones de más de 9 toneladas (peso bruto total), acoplados, furgones, semirremolques, motos.
- Cuando no exista colisión directa.
- Cuando en el accidente intervengan más de dos vehículos.
- cuando a consecuencia del accidente se hayan producido daños corporales y muertes.
- Cuando los vehículos de conductores no responsables presenten daños que impliquen la destrucción total del mismo de conformidad con la cobertura contratada.
- Cuando se produzcan daños ambientales como consecuencia del accidente.
- Cuando los daños económicos sean consecuencia de la privación de uso del rodado y/o su desvalorización como consecuencia del accidente.
- Cuando el siniestro sea protagonizado entre vehículos de la misma compañía.
- Cuando los daños materiales sean superiores a $45.000.
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