¿Qué embarcaciones ampara San Cristóbal ante Responsabilidad Civil?
Las embarcaciones de placer o recreo a las cuales se les exige un seguro de RC son lanchas, veleros y cruceros.
¿Durante qué operaciones está cubierta la embarcación?
Durante la navegación, en puerto, dársena, astillero, dique de carena, flotando y/o en seco, incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura.
¿Qué elementos y accesorios comprende la póliza?
Cubre todos elementos fijos al casco (por ejemplo, los instrumentos de navegación), como también el motor fuera de borda.
¿Qué tipos de embarcaciones no cubre este seguro?
Están excluidos Jet Sky, botes de madera, motos de agua, prototipos o lanchas rápidas dedicadas a pruebas o competencias de velocidad, embarcaciones de remo, hidropedales y lanchas neumáticas (gomones)
No se cubren embarcaciones comerciales, ni aquellas que sean utilizadas como vivienda permanente. Tampoco se amparan embarcaciones en su participación en regatas o competencias internacionales.
¿En qué zonas de navegación está cubierta mi embarcación?
En el caso de lanchas la cobertura alcanza Río de la Plata, cabos adentro y sus afluentes Río Uruguay hasta Concordia, Río Parana hasta Corrientes (excepto Alto Paraná) y Río Paraguay hasta Asunción. Río de la Plata a vista de costa y lagos y ríos o vías de aguas interiores.
En el caso de veleros y cruceros navegación oceánica hasta 12 millas, con ampliación según condiciones reglamentadas por Prefectura.
Estas zonas se pueden modificar de acuerdo a la magnitud de la embarcación.
¿Qué comprende el monto de la suma asegurada?
Se entiende por valor total de la embarcación la suma del valor del casco más el motor, accesorios y velamen si hubiera sido especificado.
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