Leyes de Riesgos de Trabajo y normas complementarias
Decreto 49/ 2014 Listado de enfermedades profesionales. Decretos 658/96; 659/96; 590/97. Modificaciones.
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Ley N° 26.773"Régimen de Ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales", modificatoria de la Ley N° 24.557.
Decreto 49/ 2014 Listado de enfermedades profesionales. Decretos 658/96; 659/96; 590/97. Modificaciones.
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Ley N° 26.773"Régimen de Ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales", modificatoria de la Ley N° 24.557.
A continuación encontrará las principales disposiciones de esta Ley, las cual podrá ampliar consultando el texto completo de la Normativa Legal, descárguela aquí.
- Establece un adicional de pago único equivalente al 20% de la indemnización dineraria prevista en el régimen de Riesgos del Trabajo para los casos en que el daño se produzca en el lugar de Trabajo o mientras el Trabajador se encuentre a disposición del Empleador.
Esta indemnización se otorgará como compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas previstas en la ley (por ejemplo daño moral o psicológico, etc.) y en caso de incapacidad total o fallecimiento no podrá ser inferior a $70.000. - Una vez recibida la notificación por parte de la ART de la puesta a disposición de la indemnización dineraria, el Trabajador o sus derechohabientes podrán optar en forma excluyente por cobrar esta indemnización o iniciar una reclamación en el marco de la justicia civil. Las indemnizaciones previstas en ambos sistemas no serán acumulables.
En caso de optar por una reclamación por la vía de la responsabilidad civil, la ART depositará en el expediente el monto que le hubiera correspondido abonar con más sus intereses. Esta suma será deducida del monto de la sentencia. - Establece que el Empleador podrá contratar un seguro aplicable a los reclamos que realicen los Trabajadores que opten por la vía de la responsabilidad civil.
- Se establecen mecanismos de actualización semestral para los montos indemnizatorios, basado en el índice RIPTE.
- El cálculo del premio se efectuará tomando como base el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el Empleador.
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Resolución SSN 35.550/2011 Aprobación del Seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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Ley 24.557 - Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)
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Resolución SRT 741/2010Información que deber remitir las ART a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Procedimiento.
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Resolución SRT 1735/2009 Se suspende la aplicación del incremento del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual cuando el empleador no cumpla con su obligación de presentar el FRL.
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Decreto 1694/2009 Incremento de los montos de prestaciones dinerarias. Creación del registro de Prestadores Médico Asistenciales.
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Resolución SRT 529/09 Modifica la Resolución SRT N° 463/2009 relacionada a la creación del Registro de cumplimiento de normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2009
SE INTRODUCEN CAMBIOS DE IMPORTANCIA EN SU COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONÓZCALOS:
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Ley 24.557 - Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)
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Resolución SRT 741/2010Información que deber remitir las ART a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Procedimiento.
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Resolución SRT 1735/2009 Se suspende la aplicación del incremento del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual cuando el empleador no cumpla con su obligación de presentar el FRL.
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Decreto 1694/2009 Incremento de los montos de prestaciones dinerarias. Creación del registro de Prestadores Médico Asistenciales.
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Resolución SRT 529/09 Modifica la Resolución SRT N° 463/2009 relacionada a la creación del Registro de cumplimiento de normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2009
SE INTRODUCEN CAMBIOS DE IMPORTANCIA EN SU COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONÓZCALOS:
Resumen de los principales cambios establecidos por las Resoluciones 463/09 y 529/09 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Solicite el texto completo a informacion@asociart.com.ar
Solicite el texto completo a informacion@asociart.com.ar
Se modifica el texto de las condiciones generales y particulares del contrato.
Se crea el Formulario de Relevamiento General de Riesgos Laborales (FRL), destinado a verificar el estado de cumplimiento de la normativa vigente, según corresponda a la actividad de la Empresa (Dec. 351/79, 911/96 o 617/97):- Debe ser completado por el Empleador y su Responsable de Seguridad e Higiene (en caso de corresponder).
- Debe completarse al inicio de la relación con la ART, y luego una vez al año dentro de los 45 días anteriores a la renovación del contrato.
- Debe completarse 1 ejemplar por cada establecimiento. Si su Empresa posee más de un establecimiento, podrá imprimir copias del formulario desde aquí o solicitarlas a nuestro Centro de Servicio al Cliente.
- Tiene carácter de declaración jurada.
- En el mismo, el Empleador debe:
- completar el estado de cumplimiento de cada uno de los aspectos relevados, colocando una cruz en la columna apropiada (SI, NO, NO APLICA).
- comprometer la fecha en que se regularizarán los incumplimientos declarados (columna Fecha Regularización).
- completar los datos generales requeridos (actividad económica, cantidad de establecimientos, cantidad de trabajadores, etc.).
- una vez completo, enviarlo a Asociart ART antes de la fecha de renovación de su contrato.
En caso de que el empleador no presente la documentación dentro del plazo establecido:
- la ART deberá incrementar en un 50% las alícuotas informadas hasta tanto se regularice la situación (Art. 3° Res. 529/09). La Res. 771/09 de la SRT, Art. 1°, establece una prórroga de 6 meses desde la fecha de vencimiento del Contrato para la aplicación del incremento de un 50% en las alícuotas informadas, el cual comenzará a regir en consecuencia en los casos en que el Empleador no haya cumplido con la presentación del FRL dentro de los 180 días posteriores a la renovación del Contrato y se mantendrá hasta tanto el mismo regularice su situación.
- la empresa no podrá traspasarse a otra ART. (Art. 3° Res. 529/09).
- la ART deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT. (Art. 3° Res. 529/09).
Compensación entre cuotas impagas y reintegros por ILT: si Ud. ha solicitado oportunamente la modalidad de reintegro de pagos de ILT, a través de la firma del Anexo de Prestaciones Dinerarias, a partir del 1° de Agosto gozará de la compensación entre cuotas impagas y reintegros de ILT que ya hayan sido liquidados y se encuentren pendientes de pago.Además:
- Se permite la modificación del CIIU declarado por la Empresa ante AFIP por aquel correspondiente a la real actividad económica desarrollada.
- El Empleador debe acreditar la realización de los exámenes pre ocupacionales y capacitar al trabajador previo al inicio de sus tareas, e informarlo acerca de los riesgos específicos de la tarea que desempeña.
- Descargar Resolución
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Resolución SRT 463/09 Solicitud de Afiliación y Contrato de Afiliación. Creación del Registro de cumplimiento de normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2009
SE INTRODUCEN CAMBIOS DE IMPORTANCIA EN SU COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONÓZCALOS:
SE INTRODUCEN CAMBIOS DE IMPORTANCIA EN SU COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONÓZCALOS:
Resumen de los principales cambios establecidos por las Resoluciones 463/09 y 529/09 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Solicite el texto completo a informacion@asociart.com.ar
Solicite el texto completo a informacion@asociart.com.ar
Se modifica el texto de las condiciones generales y particulares del contrato.
Se crea el Formulario de Relevamiento General de Riesgos Laborales (FRL), destinado a verificar el estado de cumplimiento de la normativa vigente, según corresponda a la actividad de la Empresa (Dec. 351/79, 911/96 o 617/97):- Debe ser completado por el Empleador y su Responsable de Seguridad e Higiene (en caso de corresponder).
- Debe completarse al inicio de la relación con la ART, y luego una vez al año dentro de los 45 días anteriores a la renovación del contrato.
- Debe completarse 1 ejemplar por cada establecimiento. Si su Empresa posee más de un establecimiento, podrá imprimir copias del formulario desde aquí o solicitarlas a nuestro Centro de Servicio al Cliente.
- Tiene carácter de declaración jurada.
- En el mismo, el Empleador debe:
- completar el estado de cumplimiento de cada uno de los aspectos relevados, colocando una cruz en la columna apropiada (SI, NO, NO APLICA).
- comprometer la fecha en que se regularizarán los incumplimientos declarados (columna Fecha Regularización).
- completar los datos generales requeridos (actividad económica, cantidad de establecimientos, cantidad de trabajadores, etc.).
- una vez completo, enviarlo a Asociart ART antes de la fecha de renovación de su contrato.
En caso de que el empleador no presente la documentación dentro del plazo establecido:
- la ART deberá incrementar en un 50% las alícuotas informadas hasta tanto se regularice la situación (Art. 3° Res. 529/09). La Res. 771/09 de la SRT, Art. 1°, establece una prórroga de 6 meses desde la fecha de vencimiento del Contrato para la aplicación del incremento de un 50% en las alícuotas informadas, el cual comenzará a regir en consecuencia en los casos en que el Empleador no haya cumplido con la presentación del FRL dentro de los 180 días posteriores a la renovación del Contrato y se mantendrá hasta tanto el mismo regularice su situación.
- la empresa no podrá traspasarse a otra ART. (Art. 3° Res. 529/09).
- la ART deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT. (Art. 3° Res. 529/09).
Compensación entre cuotas impagas y reintegros por ILT: si Ud. ha solicitado oportunamente la modalidad de reintegro de pagos de ILT, a través de la firma del Anexo de Prestaciones Dinerarias, a partir del 1° de Agosto gozará de la compensación entre cuotas impagas y reintegros de ILT que ya hayan sido liquidados y se encuentren pendientes de pago.Además:
- Se permite la modificación del CIIU declarado por la Empresa ante AFIP por aquel correspondiente a la real actividad económica desarrollada.
- El Empleador debe acreditar la realización de los exámenes pre ocupacionales y capacitar al trabajador previo al inicio de sus tareas, e informarlo acerca de los riesgos específicos de la tarea que desempeña.
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Resolución SRT 365/ 2009Establece que los empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Resolución 635/08.
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Resolución SRT 1601/2007 Formularios de denuncias de accidentes de trabajo.
- Dispone la creación del "Registro de Enfermedades Profesionales", el cual será administrado por la Superintendencia de riesgos del Trabajo, y que se alimentará de la información que se agrega en forma obligatoria al Formulario de Denuncia.
- La denuncia de una Enfermedad Profesional se hará en el nuevo formulario, indicando tal circunstancia, mediante la selección del casillero correspondiente. Esta indicación motivará la obligación de proporcionar datos adicionales.
- Los datos adicionales obligatorios que deberá contener la denuncia de una enfermedad profesional puede visualizarlos haciendo clic aquí.
- Descargar Resolución
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Resolución SRT 230/2003 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Denuncia obligatoria de empleadores.
- Entregar credencial que identifique al trabajador cubierto.
- Contar con un Servicio Médico Permanente.
- Hacer conocer el teléfono gratuito a los prestadores públicos de salud.
- Hacer conocer al empleador y trabajador procedimiento en caso de accidente.
- Capacitar al personal del CeCAP e instrumentar un manual de procedimientos (asistencia telefónica de pacientes de gravedad, asignación de prestadores adecuados, previsiones de la Ley Nº 24.557). Datos de la credencial:
- ART, dirección, teléfono gratuito para denuncias, procedimiento en caso de accidente. Operatoria del CeCAP:
- Al denunciante se le informará una clave identificatoria. En el registro constará fecha y hora del llamado, nombre y apellido del denunciante y del damnificado.
- Deberá contar en forma permanente con un profesional médico, responsable de decidir el prestador asistencial acorde a la patología del damnificado.
- Deberá disponer de un listado completo de prestadores contratados, actualizado en forma mensual.
- El CeCAP deberá conocer el listado de las especialidades y nivel de complejidad de cada prestador contratado.
- El CeCAP contará con un sistema de traslado de pacientes en situaciones de gravedad.
- Descargar Resolución
- El CeCAP deberá conocer el listado de las especialidades y nivel de complejidad de cada prestador contratado.
- Deberá disponer de un listado completo de prestadores contratados, actualizado en forma mensual.
- Entregar credencial que identifique al trabajador cubierto.
- Contar con un Servicio Médico Permanente.
- Hacer conocer el teléfono gratuito a los prestadores públicos de salud.
- Hacer conocer al empleador y trabajador procedimiento en caso de accidente.
- Capacitar al personal del CeCAP e instrumentar un manual de procedimientos (asistencia telefónica de pacientes de gravedad, asignación de prestadores adecuados, previsiones de la Ley Nº 24.557). Datos de la credencial:
- ART, dirección, teléfono gratuito para denuncias, procedimiento en caso de accidente. Operatoria del CeCAP:
- Al denunciante se le informará una clave identificatoria. En el registro constará fecha y hora del llamado, nombre y apellido del denunciante y del damnificado.
- Deberá contar en forma permanente con un profesional médico, responsable de decidir el prestador asistencial acorde a la patología del damnificado.
- Deberá disponer de un listado completo de prestadores contratados, actualizado en forma mensual.
- El CeCAP deberá conocer el listado de las especialidades y nivel de complejidad de cada prestador contratado.
- El CeCAP contará con un sistema de traslado de pacientes en situaciones de gravedad. Descargar Resolución
- El CeCAP deberá conocer el listado de las especialidades y nivel de complejidad de cada prestador contratado.
- Deberá disponer de un listado completo de prestadores contratados, actualizado en forma mensual.
- Deberá contar en forma permanente con un profesional médico, responsable de decidir el prestador asistencial acorde a la patología del damnificado.
- Al denunciante se le informará una clave identificatoria. En el registro constará fecha y hora del llamado, nombre y apellido del denunciante y del damnificado.
- ART, dirección, teléfono gratuito para denuncias, procedimiento en caso de accidente. Operatoria del CeCAP:
- Capacitar al personal del CeCAP e instrumentar un manual de procedimientos (asistencia telefónica de pacientes de gravedad, asignación de prestadores adecuados, previsiones de la Ley Nº 24.557). Datos de la credencial:
- Hacer conocer al empleador y trabajador procedimiento en caso de accidente.
- Hacer conocer el teléfono gratuito a los prestadores públicos de salud.
- Contar con un Servicio Médico Permanente.
Sitio de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo
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