¿A quiénes está dirigido este seguro?
A propietarios de locales comerciales y Pymes que busquen una cobertura para proteger integralmente su patrimonio y capital de trabajo.
¿Qué requisitos debe cumplir mi comercio para estar asegurado?
El local comercial debe estar construido con estructura de paredes de ladrillo u hormigón armado y techos duros incombustibles (como losa y/o chapa metálica).
Se exigen, además, las siguientes medidas básicas de seguridad:
Cerradura tipo doble paleta, bidimensional o computarizada en todas las puertas de acceso.
Rejas de protección de hierro y/o persianas malla y/o persiana ciega colocadas en tragaluces y en cualquier abertura con panel de vidrio, incluyendo las puertas, vidrieras, escaparates y ventanas que den a la calle.
No lindar con terreno baldío, obra en construcción o edificio abandonado.
No tener techo construido total o parcialmente en fibrocemento, cartón, plástico, vidrio o materiales similares, excepto tragaluces.
¿Puedo tomar este seguro si mi comercio funciona en un local alquilado?
Sí. En caso se sufrir incendio, San Cristóbal indemnizará los daños del edificio y sus instalaciones al locador o dueño del inmueble, quien es en definitiva el damnificado. En caso que el seguro contratado incluya además del incendio del edificio su contenido (muebles, artículos electrónicos, ropa, etc.), como inquilino cobrará la indemnización por los mencionados bienes que son de su propiedad.
¿Cómo puedo obtener descuentos sobre el costo de mi seguro?
Un local comercial puede obtener rebajas en la póliza si toma medidas de mejoramiento de riesgos, a saber:
- Robo: 15% de descuento si posee alarma monitoreada.
- Incendio: 10% de descuento si cuenta con detectores de incendio (humo o fuego) monitoreados.
¿Qué comercios o industrias no cubre este seguro?
Quedan excluidos de este seguro los locales comerciales o industrias que se dediquen a las siguientes actividades:
- Petróleo y riesgos petroquímicos.
- Cultivos en crecimiento y árboles en pie.
- Fábricas y depósitos de explosivos y/o fósforos.
- Alambrados – cercos y postes rurales.
- Parvas de pasto seco.
- Líneas de transmisión y distribución eléctrica, teléfonos, video-cables y redes de gas.
- Parvas de paja de trigo y/o lino.
- Materiales plásticos espumosos, fabricación del material o de artículos que los contengan (por ejemplo, colchones, cascos de embarcaciones, cúpulas de pick-up, con PRF, etc.).
- Fábrica de productos químicos en general (peligrosos, inflamables y/o muy inflamables).
- Recuperación de desperdicios textiles (trapos, mechas, hilados, etc.).
- Fábrica y depósito de pañales descartables.
- Locales de partidos políticos.
- Aserraderos.
- Cana, junco, mimbre o similares.
- arque de diversiones.
¿Cuál es la diferencia entre una cobertura a prorrata y una a primer riesgo absoluto?
En el caso de una cobertura a prorrata, si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor real de los bienes, San Cristóbal abonará la indemnización en la proporción que resulte entre ambos valores.
Tomemos un bien que vale $1000 y se asegura en $800 es decir, el 80% del valor. Sufre un daño por $500, con lo cual se indemnizará el 80%, es decir $400.
En cambio, si se tiene una cobertura a primer riesgo absoluto, se indemnizará el 100% del daño hasta el valor asegurado, sin tener en cuenta si la suma asegurada es menor al valor asegurable.
Para un bien valuado en $1000 asegurado en $800 que sufra un daño por $500, la compañía abonará la suma de $500.
¿A qué se denomina "franquicia"?
A la porción de un siniestro que queda a cargo del asegurado. Por ejemplo, si una cobertura tiene una franquicia de $2000, el asegurado deberá asumir ese monto de su bolsillo de ocurrir un siniestro. Si el valor total de un siniestro supera dicho monto, la aseguradora pagará la diferencia entre la franquicia y el valor total. El monto de la franquicia se encuentra detallado en la póliza o certificado de cobertura. Cuanto mayor sea la franquicia menor resultará el costo del seguro.
Por ejemplo, tengo un seguro con una franquicia del 10% y sufro un siniestro valorado en 5000 pesos, deberé afrontar $500 y la aseguradora los $4500 restantes.
¿A quiénes se considera terceros?
A toda persona, excepto:
- Cónyuge y los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
- Personas en relación de dependencia laboral con el asegurado.
- Contratistas, sub-contratistas
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