COBERTURA/RIESGO
CUBRE
Daños causados a la planta o a sus frutos que afecten el rendimiento del cultivo.
La cobertura también se aplicará cuando la caída de granizo acontezca junto a otros fenómenos meteorológicos.
CUBRE
Indemnización de gastos ocasionados por resiembra hasta un 40% de la suma asegurada.
REQUISISTOS/PRINCIPALES EXCLUSIONES
El lote debe contar con un stand de plantas recomendado por INTA para la zona y/o semillero que produce el cultivar.
CUBRE
Daños a la plantación asegurada a consecuencia del fuego, por cualquier causa, entendiéndose por “fuego” toda combustión que origine incendio o principio de incendio.
Ampara un 80% de la suma asegurada por granizo.
REQUISISTOS/PRINCIPALES EXCLUSIONES
Incendios originados por la quema intencional de cultivos, rastrojos o pastizales por parte del asegurado o sus dependientes.
Cuando luego de producido el siniestro se introduzca cualquier cambio que, a juicio de los peritos, dificulte determinar el origen del incendio.
CUBRE
Daños derivados de incendio que afecten el rastrojo acumulado en superficie.
Se indemnizará el 10% de la suma asegurada por granizo, correspondiente al área afectada.
REQUISISTOS/PRINCIPALES EXCLUSIONES
La cobertura básica incluye este riesgo sólo en cultivos de gruesa y en determinadas zonas.
CUBRE
Falta de éxito en la emergencia del cultivo causada por sellado o encostramiento.
La indemnización dependerá de la opción elegida por el asegurado:
Resiembra: 10% de la suma asegurada Labor de rastra rotativa: 3% para soja y girasol; 2% para maíz.
REQUISISTOS/PRINCIPALES EXCLUSIONES
La cobertura básica incluye este riesgo sólo en cultivos de gruesa y en determinadas zonas.
CUBRE
Daños producidos por vientos intensos que incidan sobre las plantas provocando quebrado, vuelco irreversible y/o desgaste de éstas.
CUBRE
Daños directos que afecten a la sementera asegurada durante la etapa de floración y/o llenado del grano.
Importante:
- La cobertura Granizo Extra sólo podrá contratarse para asegurar los siguientes cultivos: Soja 1°, maíz 1°, maíz tardío y girasol.
- La fecha límite de contratación de esta cobertura es el 1° de noviembre de 2015.
CUBRE
Daños causados a la planta o a sus frutos que afecten el rendimiento del cultivo.
La cobertura también se aplicará cuando la caída de granizo acontezca junto a otros fenómenos meteorológicos.
Resiembra al 40%
COBERTURA/RIESGOCUBRE
Indemnización de gastos ocasionados por resiembra hasta un 40% de la suma asegurada.
REQUISISTOS/PRINCIPALES EXCLUSIONES
El lote debe contar con un stand de plantas recomendado por INTA para la zona y/o semillero que produce el cultivar.
Incendio
COBERTURA/RIESGOCUBRE
Daños a la plantación asegurada a consecuencia del fuego, por cualquier causa, entendiéndose por “fuego” toda combustión que origine incendio o principio de incendio.
Ampara un 80% de la suma asegurada por granizo.
REQUISISTOS/PRINCIPALES EXCLUSIONES
Incendios originados por la quema intencional de cultivos, rastrojos o pastizales por parte del asegurado o sus dependientes.
Cuando luego de producido el siniestro se introduzca cualquier cambio que, a juicio de los peritos, dificulte determinar el origen del incendio.
Incendio de Rastrojos
COBERTURA/RIESGOCUBRE
Daños derivados de incendio que afecten el rastrojo acumulado en superficie.
Se indemnizará el 10% de la suma asegurada por granizo, correspondiente al área afectada.
REQUISISTOS/PRINCIPALES EXCLUSIONES
La cobertura básica incluye este riesgo sólo en cultivos de gruesa y en determinadas zonas.
Planchado de Suelos
COBERTURA/RIESGOCUBRE
Falta de éxito en la emergencia del cultivo causada por sellado o encostramiento.
La indemnización dependerá de la opción elegida por el asegurado:
Resiembra: 10% de la suma asegurada Labor de rastra rotativa: 3% para soja y girasol; 2% para maíz.
REQUISISTOS/PRINCIPALES EXCLUSIONES
La cobertura básica incluye este riesgo sólo en cultivos de gruesa y en determinadas zonas.
Viento
COBERTURA/RIESGOCUBRE
Daños producidos por vientos intensos que incidan sobre las plantas provocando quebrado, vuelco irreversible y/o desgaste de éstas.
Helada temprana y tardía.
COBERTURA/RIESGOCUBRE
Daños directos que afecten a la sementera asegurada durante la etapa de floración y/o llenado del grano.
Importante:
- La cobertura Granizo Extra sólo podrá contratarse para asegurar los siguientes cultivos: Soja 1°, maíz 1°, maíz tardío y girasol.
- La fecha límite de contratación de esta cobertura es el 1° de noviembre de 2015.
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