Accidentes Personales: Preguntas Frecuentes

domingo, 13 de marzo de 2016

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¿Qué protección brinda este seguro?
Un seguro de Accidentes Personales cubre los perjuicios económicos que pueda sufrir el asegurado o sus beneficiarios como consecuencia de un accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente, ya sea total o parcial, y siempre que las consecuencias del mismo se manifiesten a más tardar de un año de ocurrido éste.
¿Quiénes pueden tomar este seguro?
Trabajadores cuentapropistas y profesionales independientes, así como trabajadores que no estén amparados por la Ley de Riesgos de Trabajo.
También pueden contratar un seguro de Accidentes Personales alumnos de escuelas y otras entidades educativas, deportistas no profesionales, así como directivos, socios y gerentes de empresas.
Estos seguros pueden tomarse en forma individual o colectiva.
¿Qué se considera accidente?
Toda lesión corporal que sufra el asegurado, independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo. Dicha lesión debe ser determinada de manera cierta por un médico.
¿Qué se entiende por trayecto in-itínere?
El trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa, siempre que el mismo no hubiese sido interrumpido en interés particular del trabajador o por cualquier razón ajena al trabajo.
¿Existen edades límite para contratar este seguro?
 Sí. La edad mínima de ingreso es 14 años y la máxima 69 años. La edad de permanencia máxima es 70 años.
¿Hay actividades o profesiones que queden excluidas de este seguro?
 Las siguientes actividades pueden quedar excluidas o requerir un tratamiento específico, por ser consideradas como riesgos no asegurables o riesgos facultativos:

• Manipulación de explosivos y sustancias químicas.
• Demoliciones.
• Electricista con tendido de redes.
• Cadete en moto, bicicleta o similar.
• Silleteros.
• Fuerzas Armadas y de Seguridad.
• Fumigaciones Aéreas.
• Personal con portación de armas.
• Trabajos de estibaje, carga y descarga de mercaderías peligrosas.
• Explotación de minas y canteras de cualquier tipo.
• Tripulación de embarcaciones pesqueras y otros medios marítimos o fluviales.
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