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Integral Consorcio: ¿Cómo actuar en caso de un siniestro?

domingo, 13 de marzo de 2016


Integral Consorcio
Incendio.
• Realice la correspondiente denuncia policial.
• Tramite la constancia de bomberos que certifique el siniestro.
• Diríjase a la sucursal de San Cristóbal más cercana o contáctese con su Productor Asesor de confianza, dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho, para realizar la correspondiente denuncia administrativa. No olvide llevar con usted la denuncia policial y, en caso de poseerla, la constancia de bomberos que certifique el hecho.
Robo.
• Realice la correspondiente denuncia policial.
• Diríjase a la sucursal de San Cristóbal más cercana o contáctese con su Productor Asesor de confianza, dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho, para realizar la correspondiente denuncia administrativa. Para ésto, deberá llevar con usted la denuncia policial.

Integral Comercio: Preguntas frecuentes

¿A quiénes está dirigido este seguro?
A propietarios de locales comerciales y Pymes que busquen una cobertura para proteger integralmente su patrimonio y capital de trabajo.

¿Qué requisitos debe cumplir mi comercio para estar asegurado?
El local comercial debe estar construido con estructura de paredes de ladrillo u hormigón armado y techos duros incombustibles (como losa y/o chapa metálica).
Se exigen, además, las siguientes medidas básicas de seguridad:
Cerradura tipo doble paleta, bidimensional o computarizada en todas las puertas de acceso.
Rejas de protección de hierro y/o persianas malla y/o persiana ciega colocadas en tragaluces y en cualquier abertura con panel de vidrio, incluyendo las puertas, vidrieras, escaparates y ventanas que den a la calle.
No lindar con terreno baldío, obra en construcción o edificio abandonado.
No tener techo construido total o parcialmente en fibrocemento, cartón, plástico, vidrio o materiales similares, excepto tragaluces.

¿Puedo tomar este seguro si mi comercio funciona en un local alquilado?
Sí. En caso se sufrir incendio, San Cristóbal indemnizará los daños del edificio y sus instalaciones al locador o dueño del inmueble, quien es en definitiva el damnificado. En caso que el seguro contratado incluya además del incendio del edificio su contenido (muebles, artículos electrónicos, ropa, etc.), como inquilino cobrará la indemnización por los mencionados bienes que son de su propiedad.

¿Cómo puedo obtener descuentos sobre el costo de mi seguro?
Un local comercial puede obtener rebajas en la póliza si toma medidas de mejoramiento de riesgos, a saber:
  • Robo: 15% de descuento si posee alarma monitoreada.
  • Incendio: 10% de descuento si cuenta con detectores de incendio (humo o fuego) monitoreados.

¿Qué comercios o industrias no cubre este seguro?
Quedan excluidos de este seguro los locales comerciales o industrias que se dediquen a las siguientes actividades:  
  • Petróleo y riesgos petroquímicos.
  • Cultivos en crecimiento y árboles en pie.
  • Fábricas y depósitos de explosivos y/o fósforos.
  • Alambrados – cercos y postes rurales.
  • Parvas de pasto seco.
  • Líneas de transmisión y distribución eléctrica, teléfonos, video-cables y redes de gas.
  • Parvas de paja de trigo y/o lino.
  • Materiales plásticos espumosos, fabricación del material o de artículos que los contengan (por ejemplo, colchones, cascos de embarcaciones, cúpulas de pick-up, con PRF, etc.).
  • Fábrica de productos químicos en general (peligrosos, inflamables y/o muy inflamables).
  • Recuperación de desperdicios textiles (trapos, mechas, hilados, etc.).
  • Fábrica y depósito de pañales descartables.
  • Locales de partidos políticos.
  • Aserraderos.
  • Cana, junco, mimbre o similares.
  • arque de diversiones.

¿Cuál es la diferencia entre una cobertura a prorrata y una a primer riesgo absoluto?
En el caso de una cobertura a prorrata, si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor real de los bienes, San Cristóbal abonará la indemnización en la proporción que resulte entre ambos valores.
Tomemos un bien que vale $1000 y se asegura en $800 es decir, el 80% del valor. Sufre un daño por $500, con lo cual se indemnizará el 80%, es decir $400.
En cambio, si se tiene una cobertura a primer riesgo absoluto, se indemnizará el 100% del daño hasta el valor asegurado, sin tener en cuenta si la suma asegurada es menor al valor asegurable.
Para un bien valuado en $1000 asegurado en $800 que sufra un daño por $500, la compañía abonará la suma de $500.

¿A qué se denomina "franquicia"?
A la porción de un siniestro que queda a cargo del asegurado. Por ejemplo, si una cobertura tiene una franquicia de $2000, el asegurado deberá asumir ese monto de su bolsillo de ocurrir un siniestro. Si el valor total de un siniestro supera dicho monto, la aseguradora pagará la diferencia entre la franquicia y el valor total. El monto de la franquicia se encuentra detallado en la póliza o certificado de cobertura. Cuanto mayor sea la franquicia menor resultará el costo del seguro. 
Por ejemplo, tengo un seguro con una franquicia del 10% y sufro un siniestro valorado en 5000 pesos, deberé afrontar $500 y la aseguradora los $4500 restantes.
  
¿A quiénes se considera terceros?
A toda persona, excepto: 
  • Cónyuge y los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  • Personas en relación de dependencia laboral con el asegurado.
  • Contratistas, sub-contratistas

Integral Comercio: Conocé en detalle tu cobertura

Cobertura/Riesgo 
Incendio edificio y/o contenido general. 
Cubre 
Daños materiales ocasionadas al edificio, contenido general bienes de uso y mercadería por: · Acción directa o indirecta del fuego, rayo y/o explosión. · Consecuencia del trabajo de los bomberos para extinguir el fuego. · Hechos de tumulto popular, huelga, lock-uot, malevolencia, vandalismo e impacto de vehículos. · Daños por humo. 
Principales exclusiones 
· Quemaduras, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, salvo que produzcan incendio o principio de incendio. · Vicio propio. · Combustión espontánea, salvo que produzca fuego. · 
Medida de la prestación 
Prorrata. 
 Robo Contenido general. 
Cubre 
Bienes que conformen el contenido general, así como los daños causados por el robo o su tentativa, hasta el 15% de la suma asegurada global. · 
Medida de la prestación 
· Prorrata. · Primer riesgo absoluto. 
Robo mercaderías.
Cubre 
Mercaderías en forma global, separadas de los bienes de uso, a los fines de una valoración independiente del resto del contenido. 
Medida de la prestación
· Prorrata. · Primer riesgo absoluto. 
Robo bienes de uso 
Cubre 
Instalaciones del asegurado, afectadas al uso exclusivo de su actividad comercial o civil (máquinas, estanterías, instalaciones, computadoras, registradoras, etc.). 
Principales exclusiones 
Desaparición misteriosa · Falta de inventario · Garantías o avales financieros · Seguros de crédito · Quioscos de diarios y revistas en la vía pública · Tránsito de valores en camiones blindados · Pólizas integrales bancarias · Whiskerias · Moteles alojamiento
Medida de la prestación
· Prorrata. · Primer riesgo absoluto. 
 Robo de valores en caja fuerte y/o mostrador y/o caja registradora 
Cubre 
· Robo de valores y/o destrucción de los mismos por incendio, rayo o explosión. 
· Daños que afecten a la caja fuerte o las instalaciones donde se encuentren los valores ocasionados durante el delito o su tentativa, hasta un 15% de la suma asegurada global. 
Medida de la prestación
 · Primer riesgo absoluto. · Franquicia: 10% de la suma asegurada por cada evento. 
Robo audio, tv, electrónicos. 
Cubre 
Bienes de uso de confort que no son propios de la actividad comercial. Por ejemplo, un televisor en un bar 
Medida de la prestación
· Prorrata. 
 Cristales. 
Cubre 
Rotura y/o rajadura de vidrios, cristales o espejos. Se incluye el costo de colocación de las mismas.
Principales exclusiones 
Cristales colocados en forma horizontal.
Medida de la prestación
· Primer riesgo absoluto. 
Valores en tránsito / giro comercial. 
Cubre 
Pérdida, destrucción o daños del dinero, cheques al portador y otros valores especificados, mientras se encuentren en tránsito dentro del país, en poder del asegurado o sus empleados en relación de dependencia, a caus a de: robo, incendio, fraude, accidente. 
Medida de la prestación
 · Primer riesgo Absoluto · Franquicia: 10% de la suma asegurada. 
Fidelidad de empleados. 
Cubre 
Robo, hurto, estafa o defraudación cometidos por empleados nominados en póliza. 
Medida de la prestación
· Primer riesgo absoluto · Franquicia del 10% de la suma asegurada. 
Responsabilidad Civil Comprensiva. 
De contratación adicional: - Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas. - Carteles y/o letreros u objetos afines. - Ascensores y montacargas . - Natatorios. - Animales. - Roturas de cañerías. - Vendedores ambulantes y/o viajantes. - Carga y descarga de bienes fuera del local asegurado. - Suministro de alimentos a invitados. - Suministro de alimentos por la venta de estos. - Daños por grúas, guinches o autoelevadores. - Instalaciones a vapor, aceite o agua caliente (Ej., calderas). - Guarda y/o depósito de vehículos (Ej. Cochera s del negocio). 
Cubre 
· Daños y/o lesiones que se ocasionen a terceros, como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra por el ejercicio de su actividad comercial dentro y/o fuera de los locales que se especifiquen. 
· Incluye los daños que sus empleados ocasionen a terceros, caída de objetos y accidentes a consecuencia del estado de las instalaciones. 
Principales exclusiones 
· Responsabilidad civil profesional. 
· Responsabilidad civil productos. · Uso, propiedad, posesión de vehículos motorizados propios, la desaparición de vehículos bajo custodia y/o control del asegurado (excepto en guarda de vehículos a título oneroso) así como la organización y participación de eventos deportivos de vehículos motorizados. 
· Suministro de productos y alimentos. 
· Obligaciones contractuales. 
· Tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos autopropulsados remolcados. · Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del asegurado o miembros de su familia. 
· Efectos de la temperatura, vapores, humedad, desagüe, humo, hollín, rotura de cañerías, ruidos, olores y/o luminosidad. 
· Contaminación, polución o envenenamiento del aire y/o suelo y/o agua, aún como consecuencia directa de un riesgo cubierto. 
Medida de la prestación
· Primer riesgo absoluto · Franquicia del 10% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 5% del valor asegurado. 
Responsabilidad civil hacia linderos 
Cubre 
Daños materiales a inmuebles linderos como consecuencia de la propagación del fuego en el bien asegurado. 
Principales exclusiones 
· Lesiones o muertes. 
· Daños producidos por el uso de las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o producir vapor y/o agua caliente. 
Medida de la prestación
 Primer riesgo absoluto. · Franquicia: 5% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 3% de la suma asegurada para este riesgo. 
Seguro Técnico – Equipos de Computación 
De contratación adicional: Falla en el aprovisionamiento de energía.  
Cubre 
Daños sufridos por los equipos electrónicos que se detallen por cualquier causa accidental, súbita e imprevista: 
· Cajas registradoras. 
· Balanzas electrónicas. 
· Fax. 
· Fotocopiadoras. 
· Computadoras. 
· Centrales telefónicas. 
Medida de la prestación
· Prorrata 
· Franquicia: 5% de la suma asegurada por equipo, cuando la suma asegurada global sea inferior a $30.000. 
· 10% de la suma asegurada por equipo, cuando la suma asegurada global sea superior a $30.000. Accidentes personales 
Cubre 
Cubre al titular de la póliza por muerte o incapacidad permanente total o parcial como consecuencia de accidente exclusivamente en el territorio de la República Argentina. 
Principales exclusiones 
· Empleados. 
· Asistencia médica y farmacéutica. 
· Gastos de sepelio. 
· Uso de motocicletas y similares. 
· Uso de bicicletas. 
· Servicios de vigilancia. 
Medida de la prestación
· Primer riesgo absoluto. 
Remoción de escombros 
Gastos por limpieza y/o retiro de escombros , y/o retiro de restos de mercaderías y/o demolición del edificio y/o desmantelamiento de máquinas y/o instalaciones, de la parte o partes de los bienes asegurados destruidos y/o dañados por incendio u otro riesgo amparado por la póliza. 
Medida de la prestación
· Primer riesgo absoluto. 
Daños por agua 
Daños causados a bienes asegurados por derrame, desborde, filtración o escape de agua ocasionados por rotura, obstrucción o falta de instalación destinada a contener o distribuir el agua (tanques, cañerías, etc.) 
Principales exclusiones 
· No se cubre el daño a la instalación en sí, sino el daño que el agua produzca al edificio o al contenido de la vivienda asegurada. 
· Daños por inundación y agua de lluvia. 
Medida de la prestación
· Primer riesgo absoluto.

Integral Comercio: Plan ante emergencias en un local comercial

Un plan ante emergencias es un documento que ayuda a los integrantes de una empresa a actuar de modo organizado, planificado y rápido ante un imprevisto que ponga en riesgo vidas y bienes.
Sin un plan, una crisis puede convertirse en catástrofe al ser enfrentada con medidas improvisadas e ineficaces. Brindamos algunas pautas básicas para elaborar este documento que le ayudará a mitigar los efectos negativos de situaciones peligrosas que puedan presentarse en su comercio.

Para armar un plan ante emergencias es preciso:

  • Definir responsables: quién se encargará de comunicar la emergencia, de llamar a los servicios de asistencia correspondientes (policía, bomberos, ambulancia, etc.), de armar una brigada o equipo de tareas, de poner en ejecución del plan de evaluación.

  • Hacer un perfil general del comercio: dependiendo de su actividad, deberá enfocar las actividades de prevención y atención de emergencias, según los procesos productivos internos y las materias  primas e insumos utilizados y dispuestos.

En la confección del perfil deberá considerar también el número de personas que normalmente ocupan el local así como sus características físicas, de edad, y otras.

Por último, será necesario registrar las características de la edificación como la red eléctrica, los sistemas de ventilación mecánica, ascensores, sótanos, red hidráulica, transformadores, escaleras, estacionamientos, depósitos, etc. 

Se deben adjuntar al plan de emergencia los planos del local, y un diagrama que ubique los accesos principales y secundarios, maquinaria si hubiera, así como todo el circuito interno de circulación de usuarios.

A nivel externo, se debe determinar las características del lugar donde se encuentra el local (zona rural, residencial, comercial), así como las instituciones cercanas (iglesias, hospitales, escuelas, parques y otros).

  • Realizar un análisis del riesgo: existen diferentes tipos de riesgo en un comercio como son los propios de la actividad (Incendio, explosión, escape de gases, etc...); los riesgos naturales (Inundaciones, heladas, Vientos fuertes, terremoto, granizo y otros que dependan de la geografía y el clima etc.); los riesgos Tecnológicos (escapes tóxicos, vertidos contaminantes, Incendios Industriales, intoxicaciones, fallas en equipos, etc.); y finalmente los riesgos sociales (manifestaciones, amenaza de explosivos, atentados terroristas, robos, etc.).

Se debe considerar la facilidad de ocurrencia de cada riesgo así como la población expuesta, la magnitud de la exposición y sus consecuencias. Dentro de este análisis se deben identificar los peligros asociados con los riesgos mencionados, es decir el potencial de causar daño.

Por último, conviene incluir un estimativo de vulnerabilidad, que refiere a la capacidad de anticipar, resistir y recuperarse de un daño ocurrido como consecuencia de un riesgo. Es el grado relativo de sensibilidad que un sistema tiene respecto a una amenaza determinada. Permiten e determinar cuáles son los efectos negativos que, sobre un escenario y sus zonas de posible impacto, pueden tener los eventos sobr4e las personas (lesiones); el medio ambiente (impacto en agua, suelo, flora, fauna, atmósfera); bienes (instalaciones, equipos, mercadería); imagen de la empresa y procesos (cómo afecta la actividad propia del comercio.

  • Delinear planes de acción: definir medidas para antes, durante y después de la emergencia.

Antes: el personal deberá conocer con precisión las áreas o zonas de seguridad, observar las señalizaciones de las zonas seguras de reunión y escape. Disponer de vías de ingreso y salida, puntos de escape y mantenerlos completamente libres. Verificar, en forma permanente las instalaciones eléctricas. Efectuar una Inspección Técnica, para determinar las zonas de seguridad, rutas de evacuación; revisar la señalización, respectiva, y las condiciones de la instalación en general, para efectuar las coordinaciones del caso entre los organismos o instituciones involucradas. capacitación del personal. Definición de rutas de evaluación, puntos de encuentro, sistema de alarma, señalización, iluminación, diagramas e instructivos.

Durante: Mantener la serenidad y calma a fin de evitarse el pánico; ubicarse en las zonas seguras del recinto, evacuar a las personas utilizando las rutas de escape señaladas técnicamente y hacer que se dirijan en forma ordenada hacia las zonas seguras. Conocer con exactitud las formas de llegar a las llaves de corte de energía y de servicio de agua. Conocer qué sistema de alarma (timbre, sirena, silbato, luces) deberán activarse, cómo informar al público. Atención de víctimas

Después: solicitar el apoyo del personal médico que tienen habilitado. Mantener siempre la comunicación permanente con la sede central autorizada y los servicios de auxilio. Evaluar los daños materiales y humanos producidos.  Mitigación de las consecuencias inmediatas (lesiones, daños, etc) y restablecimiento de las condiciones normales anteriores. Recuperación y prevención de que no se produzcan nuevos daños. Comunicación con medios masivos, familiares de afectados. Plan de refugio: atención de los damnificados hasta que sean derivados o vengan familiares por ellos.

Desde luego, es fundamental que este plan de emergencias esté disponible para todo el personal y exista la seguridad que todos lo conocen cabalmente, si es necesario brindar una capacitación al respecto.

Integral Comercio: Riesgo frecuente en depósitos y almacenes


La mayoría de los comercios cuenta con un área de depósito de mercadería o materiales diversos, pero en algunos rubros el almacén es un área central de operaciones para la empresa, donde circula personal y visitantes y se movilizan muchos recursos.
Carga y descarga de materiales, tránsito de autoelevadores, manipulación de recipientes voluminosos, etc., son  situaciones características de las áreas de almacenaje que involucran un alto porcentaje de riesgos, siendo los más comunes:
  • Desplome de bultos sobre trabajadores o visitantes.
  • Atropellos en zonas donde circula simultáneamente maquinaria y personas a pie.
  • Choques entre distintas máquinas.
  • Atrapamiento en cintas transportadoras.
  • Caída de personal o de maquinaria desde la dársena.
  • Colisión contra elementos estructurales del edificio.
  • Golpes contra material almacenado.
  • Aplastamientos de manos y pies, cortes, lesiones oculares.

Estos y otros inconvenientes pueden minimizarse atendiendo a una serie de acciones de prevención:
  • Colocar señalización en las vías si en el mismo muelle de descarga circula personal a pie y maquinaria. Se recomienda dividir con pintura demarcatoria los espacios de almacenamiento de aquellos de circulación.
  • Mantener una velocidad baja al circular (se recomienda máximo 20 km/h en exteriores y 10 km/h en interiores).
  • Verificar que el suelo esté estable y sin irregularidades. Considerar piso antideslizante en algunas áreas críticas.
  • Colocar espejos curvos en punto ciegos.
  • Pintar con una línea gruesa amarilla el borde de la dársena para señalar si existe diferencia de altura.
  • Organizar la circulación por pasillos en un único sentido.
  • No almacenar elementos en lugares que obstaculicen la iluminación de las instalaciones. Situar los sistemas de iluminación de forma que se tenga luz suficiente sobre las zonas de trabajo y no provoque el deslumbramiento de los operarios.
  • Agregar manijas en todo lo posible a los envases para ​facilitar su manipulación.
  • Disponer de escaleras para bajar los objetos almacenados en altura.
  • Mantener orden y limpieza retirando todo elemento de los pasillos de circulación.
  • Colocar las cargas derechas y parejas.
  • Identificar los estantes de acuerdo a los materiales almacenados.
  • Estabilizar las estanterías con anclajes a la pared y entre estanterías.
  • Evitar almacenar objetos pesados, donde sea difícil alcanzarlos o se puedan caer.
  • Evitar almacenar en cuartos de aire acondicionado, cuarto eléctrico, baños, etc.
  • Señalizar los estantes con el peso máximo soportado por los mismos.
  • Apilar las cajas en forma tranzada evitando que coincidan los cuatro ángulos de una caja con los de la inferior.
  • Evitar el almacenamiento de mercadería cerca de las luminarias, cables o tableros eléctricos. Procurar dejar un espacio entre la pared y las estanterías.
  • Alejar recipientes, bidones o tanques que contengan líquidos de materiales absorbentes.
  • Señalizar claramente la localización e identificación de los recursos de primeros auxilios, así como de las salidas de emergencia.​

Integral Comercio: Prevención de lesiones de clientes

Del mismo modo que su empresa cuenta con una estrategia comercial, es importante que defina una estrategia de prevención, ya que la seguridad forma parte de la calidad del servicio ofrecido a los clientes.

Tenga en cuenta que, a diferencia de su personal que todos los días se moviliza en el local, los clientes muchas veces no están familiarizados con el espacio y eso los hace más vulnerables a sufrir accidentes. Esta situación resulta más marcada en hoteles, restaurantes, cines, teatros y centros comerciales donde hay numerosas personas circulando todo el tiempo.

Los siguientes son los riesgos más frecuentes para visitantes en un local comercial, independientemente del rubro o del tamaño de las dependencias.

Caídas provocadas por resbalones, tropezonas u otros.
Para evitarlos, siga estas recomendaciones:

  • Libere de obstáculos las zonas de tránsito de personas.
  • Evite que los cables eléctricos de máquinas registradoras, básculas, teléfonos, estén situados en áreas de paso.
  • Si se producen derrames de líquidos o se desperdigan sólidos por rotura de recipientes,  limpie lo antes posible la zona afectada.
  • Controle que no existan l irregularidades en el suelo que puedan originar caídas: baldosas sueltas, bordes levantados, u otros.
  • Si se está limpiando un área y eso la vuelve especialmente resbaladiza (por ejemplo, si acaba de encerarse o mojarse), advierta dicha circunstancia al cliente con la correspondiente señalización.
Golpes provocados por estanterías, góndolas, armarios o displays.

Sugerencias:

  • Fije el mobiliario al suelo o a la pared, o incluso entre sí, para mejorar su estabilidad.
  • Coloque topes fijos o móviles en las estanterías de almacenamiento, que impidan la caída de los objetos almacenados. Similar, con topes en cajones para evitar su salida accidental de la guía.
  • No sobrecargue las estanterías y delimite correctamente las zonas de almacenamiento. Reserve la zona más accesible para la mercadería más pesada.  
  • Disponga de recipientes exclusivos, y frecuentes, para material en desuso y desperdicios. 
  • Proteja las esquinas de las estanterías para evitar golpes contra las mismas.



Choque con puertas.

  • Señalice las puertas de cristal mediante un adhesivo para advertir la presencia del vidrio
  • Coloque un cartel de precaución en las puertas de vaivén, si hubiera, para no golpear a nadie del otro lado
  • Advierta sobre la prudencia necesaria en puertas giratorias, de existir en su local.
  • Si hay puertas de dimensiones pequeñas, con una altura inferior a 1,8 metros, adhiera una cinta de color visible o coloque algún tipo de acolchado para evitar golpes en la cabeza
  • No almacene objetos cerca de las puertas, mantenga libre todos los accesos.
  • Siempre conviene que las puertas abran hacia afuera.



A los anteriores consejos se suman las normas básicas de orden y limpieza que, además de mejorar las condiciones de trabajo del personal, contribuyen con el bienestar del cliente durante su estadía en el local.​

Integral Consorcio: Mantenimiento integral de un edificio

Lo más habitual en una propiedad horizontal, es que los consorcistas contraten una empresa del rubro inmobiliario para que administre el edificio, pero hay casos en que los propios residentes asumen las tareas de administración.
Ante dicha situación, el administrador necesita determinados recursos para realizar su tarea eficientemente, especialmente cuando ocurre una emergencia en el edificio que debe ser atendida de inmediato.
Conocer el edificio.
Es esencial para quien administra tener un profundo conocimiento del edificio, para lo cual debe contar con la documentación técnica correspondiente, principalmente disponer de todos los planos: arquitectura, agua, gas, ascensores, estructura, instalaciones, etc.
Esto permitirá al administrador, al encargado y a los servicios técnicos convocados resolver los problemas de mantenimiento, urgencias y reparaciones con mayor diligencia.
Resulta también de gran ayuda armar un “historial del edificio” que incluya habilitaciones, manuales de equipos, inspecciones, averías y reparaciones pasadas, entre otros datos relevantes. Al momento de asumir la administración conviene realizar un relevamiento del estado de las estructuras, instalaciones y equipos que componen el edificio.
Contar con respaldo profesional y técnico.
El administrador necesita una cartera de profesionales y técnicos confiables a quienes recurrir ante reparaciones, cuestiones de seguridad, o siniestros: un arquitecto, un ingeniero, un gasista, un carpintero, un electricista, un cerrajero y un herrero. A esto se suman los servicios de mantenimiento de ascensores, desinfecciones y limpieza.  
Planificar el mantenimiento de la propiedad.En la mayoría de los casos, la administración actúa ante la aparición de un problema. Por ejemplo, se rompió la caldera y no funciona el sistema de calefacción, o un ascensor quedó fuera de servicio. 
Esta metodología es desfavorable para quienes habitan el edificio, puesto que deben esperar un tiempo, conviviendo con el desperfecto y sus consecuencias. Por este motivo, cuando la administración es realizada por un habitante de la propiedad (o varios), conviene planificar el mantenimiento, con una mentalidad de predicción y prevención: 
  • Predecir futuros problemas: por ejemplo, inspeccionar el estado de los revoques en el exterior para evitar derrumbes, o del cableado de los ascensores, cada cierto tiempo.
  • Prevenir con programación: realizar una desinsectación, desinfección o desratización periódica o cambiar, renovar la impermeabilización de la azotea, pintar la carpintería metálica para evitar corrosión; reemplazar una alfombra desgastada, etc.
Las tareas de mantenimiento en un edificio involucran por lo general:
  • Tanques de agua: limpieza semestral obligatoria.
  • Ascensores: registro de mantenimientos y asistencia técnica visible.
  • Seguros: como mínimo una cobertura de responsabilidad civil.
  • Calderas: correcto funcionamiento y estado de conservación de instrumentos. 
  • Desinfección: de todas las áreas comunes.
  • Balcones: según la antigüedad del inmueble, se recomiendan inspecciones:
§  Edificios de 10 a 20 años: cada 10 años.

§  Edificios de 21 a 35 años: cada 8 años

§  Edificios de 36 a 50 años: cada 6 años.

§  Edificios de 51 a 70 años: cada 4 años

§  Edificios de más de 70 años: cada 2 años.
  • Residuos domiciliarios: bolsas adecuadas y un sistema de recolección puntual. 
  • Veredas: lavado y barrido en horarios que no entorpezcan a peatones ni generen ruidos molestos.

Es sabido que una reparación es sensiblemente menos costosa cuando se efectúa de forma programada, que bajo condiciones de emergencia. 
La administración preventiva en un edificio permite evitar desperfectos y detectar a tiempo aquellas reparaciones inevitables.
No es necesario ser un experto en mantenimiento edilicio para administrar un consorcio, pero resultan de utilidad estas nociones para conservar en el mejor estado la propiedad.​

Integral Consorcio: Matafuegos en Consorcios

Los elementos de seguridad son fundamentales para proteger de siniestros a quienes viven en un edificio. Sin embargo, en innumerables torres de departamentos se ha detectado la ausencia de matafuegos reglamentarios.
 Es recomendable que el Consejo de Administración así como cada uno de los consorcistas conozcan lo fundamental sobre extintores para proteger su propiedad y también poder exigir a quienes administran el edificio, el cumplimiento de esta medida básica de seguridad.

Disposición de matafuegos en edificios.
Se fija como dotación mínima en los edificios un matafuego ABC (Polvo Químico Seco) cada 200m2 de superficie por piso o fracción, ubicado en las partes comunes, en lugares accesibles, cómodos y visibles.
 En espacios comunes en propiedad horizontal: Debe haber un extintor de Polvo ABC de 5Kg. de capacidad instalado en el intermedio de cada piso.
En vivienda en propiedad horizontal: Cada unidad unifamiliar debe disponer como mínimo de un extintor de Polvo ABC de 2.5Kg. de capacidad el cual se deberá ubicar en un lugar de fácil acceso.
En cocheras o estacionamientos: Un extintor de ABC de capacidad por 5Kg. por cada 5 cocheras o fracción en cada planta.
En área de oficina: Un extintor de ABC de capacidad por 5Kg. no más de 15mts. de recorrido horizontal, en cualquier dirección de acceso libre.
 Los equipos deben ser ubicados y señalizados según la norma IRAM 10005 Parte 2:2005 la cual estipula que la altura del extintor debe colocarse entre 1.20 y 1.50mts. En caso de que los equipos se encuentren dentro de gabinetes es obligatorio que estos cuenten con el respectivo matillo para romper el vidrio.


Controles.
Se debe realizar un diagnóstico técnico de los matafuegos cada 3 meses y una recarga mínima una vez al año por parte de empresa registrada y autorizada, como así también la verificación de mangueras. Conviene también incluir una prueba hidráulica cada 5 años. La vida útil de un extintor si pasa los mantenimientos y pruebas es de 20 años como máximo
 Este control periódico apunta a comprobar si es correcta la dotación de extintores de incendio, su ubicación y señalización (si sus instrucciones de uso son legibles y no existe obstrucción para su uso). Asimismo brinda seguridad sobre la operatividad de los matafuegos existentes. Pueden ocurrir fallas mecánicas en los equipos, posteriores al mantenimiento anual que hagan que el matafuego pierda su capacidad de extinción.
 El control y mantenimiento debe ser realizado por una empresa autorizada por Norma IRAM 3517-2.

Modo de uso.
Las siguientes instrucciones para el manejo de matafuegos tienen que existir al alcance de la totalidad de las autoridades y personal auxiliar del edifico, así como de los consorcistas.
 ​1) Utilizar el extintor siempre en posición vertical, jamás invertida
 2) No “probar” el equipo antes de usarlo, ya que puede perder presión y no resultar efectivos.
 3) Tras localizar el fuego, retirar el precinto de seguridad y el seguro o traba (pasador de metal con un anillo para sujetarlo que impide la descarga accidental), girar el disco de accionamiento o presionar la palanca de la válvula, dirigiendo la descarga con movimiento de vaivén a la base del fuego, tomando la precaución de realizar siempre el "barrido" de la base del fuego.
 4) Iniciar la descarga lo más cerca posible y avanzar hacia el fuego gradualmente. Descargar por completo el extintor.
 5) Verificar que el fuego se haya extinguido completamente antes de retirarse, evitando los efectos de reignición.

Integral Consorcio; Ley de Propiedad Horizontal

No sólo el administrador y el Concejo de Administración de un consorcio necesitan conocer la Ley de Propiedad Horizontal, sino que es bueno que todas las personas que habitan o trabajan en edificios tengan conocimiento de ella. 
A continuación, ponemos a disposición de nuestros socios, y público en general, el texto completo de dicha ley.
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Incorpora al Código Civil el Régimen de la Propiedad Horizontal
Sanción: 30/09/1948. Bs. As. 13/10/1948 B.O.: 18/10/1948
 Art. 1° - Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona.
 Art. 2° - Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener su seguridad. Se consideran comunes por dicha razón: a) Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines; b) Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etc.; c) Los locales para alojamiento del portero y portería; d) Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos; e) Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común. Esta enumeración no tiene carácter taxativo. Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes, salvo convención en contrario.
 Art. 3°- Cada propietario podrá usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes, será proporcional al valor del departamento o piso de su propiedad, el que se fijará por acuerdo de las partes o en su defecto por el aforo inmobiliario, a los efectos del impuesto o contribución fiscal. Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio uso y goce de su respectivo departamento o piso. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento o piso se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos actos con relación a los mismos, separadamente del piso o departamento a que accedan.
 Art. 4°- Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar el piso o departamento que le pertenece, o constituir derechos reales o personales sobre el mismo.
 Art. 5° - Cada propietario atenderá los gastos de conservación y reparación de su propio piso o departamento estando prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes. Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto.
 Art. 6°- Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
 a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración;
b) Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio.
 Art. 7°- El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos al de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, como excavaciones, sótanos, etc. Toda obra nueva que afecte el inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios.
 Art. 8°- Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce mas cómodo o de mayor renta. Cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueren, a juicio de cualquiera de ellos, de costo excesivo, o contrarias al reglamento o a la ley, o perjudiciales para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio, pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial, y resuelta por el trámite correspondiente al interdicto de obra nueva, pero la resolución de la mayoría no será por eso suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad. Cualquiera de los propietarios, en ausencia del administrador y no mediando oposición de los demás, previamente advertidos, puede realizar expensas necesarias para la conservación o reparación de partes o bienes comunes con derecho a ser reembolsados. Podrá también, cualquiera de los propietarios realizar las reparaciones indispensables y urgentes sin llenar los requisitos mencionados, pudiendo reclamar el reembolso en la medida en que resultaren útiles. En su caso, podrá ordenarse restituir a su costa las cosas a su anterior estado. Ningún propietario podrá liberarse de contribuir a las expensas comunes por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece.
 Art. 9° - Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento solo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. El reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos: a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades, para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo; b) Determinar las bases de remuneración del representante y la forma de su remoción; debiendo nombrarse, en su caso, el reemplazante por acto de escritura pública; c) La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos o expensas comunes; d) La forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no tratándose de los casos en que en esta ley se exige una mayoría especial.
 Art. 10. - Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condominios, serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos. Estos se computarán; en la forma que prevea el reglamento y, en su defecto, se presumirá que cada propietario tiene un voto. Si un piso o departamento perteneciera a mas de un propietario, se unificará la representación. Cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios, se solicitará al juez que convoque a la reunión, que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin mas procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos.
 Art. 11. -El representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos. Esta, además, obligado a asegurar el edificio contra incendio.
  Art. 12. - En caso de destrucción total o parcial de más de dos terceras partes del valor, cualquiera de los propietarios puede pedir la venta del terreno y materiales. Si la mayoría no lo resolviera así, podrá recurrirse a la autoridad judicial. Si la destrucción fuere menor, la mayoría puede obligar a la minoría a contribuir a la reconstrucción, quedando autorizada, en caso de negarse a ello dicha minoría, a adquirir la parte de esta, según valuación judicial.
 Art. 13. - Los impuestos, tasas o contribuciones de mejoras se cobrarán a cada propietario independientemente. A tal efecto se practicarán las valuaciones en forma individual, computándose a la vez la parte proporcional indivisa de los bienes comunes.
Art. 14.- No podrá hipotecarse el terreno sobre el que se asienta el edificio de distintos propietarios, si la hipoteca no comprende a este y si no cuenta con la conformidad de todos los propietarios. Cada piso o departamento podrá hipotecarse separadamente, y el conjunto de los pisos o departamentos, por voluntad de todos los propietarios.
Art. 15.- En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, de las normas del art. 6°, el representante o los propietarios afectados formularan la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísino la transgresión, se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte días o multa en beneficio del Fisco, de doscientos a cinco mil pesos. El juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública si fuera menester. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, si el infractor fuese, un ocupante no propietario, podrá ser desalojado en caso de reincidencia. La acción respectiva podrá ser ejercida por el representante de los propietarios o por el propietario afectado. La aplicación de estas penas no obstará el ejercicio de la acción civil resarcitoria que competa al propietario o propietarios afectados.
 Art. 16.- En caso de vetustez del edificio, la mayoría que represente más de la mitad del valor podrá resolver la demolición y venta del terreno y materiales. Si resolviera la reconstrucción, la minoría no podrá ser obligada a contribuir a ella, pero la mayoría podrá adquirir la parte de los disconformes, según valuación judicial.
 Art. 17. - La obligación que tienen los propietarios de contribuir al pago de las expensas y primas de seguro total del edificio, sigue siempre al dominio de sus respectivos pisos o departamentos en la extensión del art. 3266 del Código civil, aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición; y el crédito respectivo goza del privilegio y derechos previstos en los arts. 3901 y 2686 del Código civil.
 Art. 18. - A los efectos de la presente ley, quedan derogados los arts. 2617, 2685 "in fine" y 2693 del Código civil, así como toda otra disposición que se oponga a lo estatuido en esta ley.
 Art. 19.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley estableciendo los requisitos de inscripción en el Registro de la Propiedad de los títulos a que la misma se refiere, forma de identificación de los pisos o departamentos, planos que será necesario acompañar, etc.
 Art. 20. - Comuníquese, etc .
 Decreto 31815 Bs. As. 13/10/1948 B.O.: 18/10/1948
 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. - PERON - Belisario Gache Pirán.-